Texto oficial
Art. 72. Las naves de pesca artesanal, las deportivas y
los botes salvavidas de puerto estarán mandados y serán
tripulados por personas con licencia de la categoría que
determine el reglamento.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404554.