Texto oficial
Art. 74. Corresponde a la Autoridad Marítima calificar
y controlar la aptitud y preparación profesional de los
Oficiales, y la idoneidad y las condiciones físicas de las
personas que a cualquier título o empleo integran la
dotación de una nave nacional. La Dirección podrá
asesorarse con los organismos competentes que ella
determine.