Texto oficial
Art. 73. Dotación es el número de oficiales y
tripulantes que sirve para atender y desempeñar las
diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y
accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en
navegación o en puerto.
La dotación de seguridad para las naves mayores será
fijada por la Dirección, y para las naves menores por la
Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento
respectivo.
El capitán o patrón, los oficiales y los tripulantes
cuyos contratos hayan sido registrados ante la Autoridad
Marítima, constituyen la dotación de una nave.