Texto oficial
Art. 76. Sin perjuicio de las normas generales que rigen
las relaciones laborales, el personal de dotación de una
nave nacional dejará de pertenecer a ella, por causas
relativas a aspectos de orden, seguridad y disciplina, en
los siguientes casos:
1. Por falta o pérdida de su aptitud profesional o
física, debidamente comprobada por la Autoridad Marítima
en la forma que señale el reglamento;
2. Por cancelación o suspensión del título, licencia,
matrícula o permiso; o por otras causas que lo inhabiliten
para el ejercicio de su empleo, a juicio de la Autoridad
Marítima, y
3. Por faltas gravísimas, debidamente comprobadas por
la Autoridad Marítima.