Texto oficial
Art. 77. Ninguna persona de la dotación de una nave
podrá ser desembarcada sin consentimiento previo de la
Autoridad Marítima, o de la Consular, cuando se trate de
una nave chilena en el extranjero.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404559.