Texto oficial
Art. 89. El capitán será siempre responsable de la
seguridad de la nave y de su dotación. Para estos efectos,
deberá observar una constante vigilancia del estado de la
maniobra de la nave y el mayor cuidado de su equipo y de sus
accesorios.
La Dirección velará por el fiel cumplimiento de estas
disposiciones y controlará los elementos que se empleen en
las faenas.