Texto oficial
Art. 88. Las infracciones a las normas de seguridad que
imparta la Dirección serán conocidas y sancionadas por la
Autoridad Marítima, de acuerdo con el procedimiento que
indique el reglamento respectivo.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404572.