Texto oficial
Art. 91. La Autoridad Marítima será la autoridad
superior en las faenas que se realicen en los puertos
marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las
demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en
materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente
determinar las medidas que convenga adoptar.
El reglamento indicará la forma y condiciones en que
deberá hacerse el transporte de mercaderías peligrosas y
su manipulación en la carga, estiba y descarga a bordo y en
tierra, y las medidas de seguridad que deberán aplicarse,
según sea la naturaleza de la carga movilizada y
transportada.
Las naves destinadas al transporte de combustibles y
explosivos no podrán llevar pasajeros en caso alguno.