Texto oficial
Art. 92. Toda nave que transporte pasajeros deberá
estar provista de los equipos de seguridad que exige la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404577.