Texto oficial
Art. 94. Las normas sobre seguridad del servicio de
remolque en los puertos marítimos, fluviales o lacustres y
en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, serán
fijadas por el Director.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404579.