Texto oficial
Art. 93. El Director autorizará el transporte de
personas sólo en naves que tengan la habilitación propia
para ello y, especialmente, los elementos de seguridad
indicados en el artículo anterior.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404578.