Texto oficial
Art. 96. La Autoridad Marítima y su personal, en el
desempeño de sus funciones de policía marítima, tendrán
el carácter de fuerza pública, y serán aplicables en tal
caso los artículos 410, 411, 416 y 417 del Código de
Justicia Militar.
Asimismo, serán ministros de fe respecto de los hechos
que certifiquen y de las denuncias que formulen.
La desobediencia a las órdenes impartidas en el
ejercicio de sus funciones por la Autoridad Marítima o por
el personal que de ella dependa, que no tenga sanción
expresa, será penada con multa de hasta quinientos pesos
oro.