Texto oficial
Art. 97. Corresponde a la Autoridad Marítima
supervigilar el cumplimiento de todas las normas legales y
reglamentarias y de las resoluciones administrativas que
rijan o deban llevarse a efecto en aguas sometidas a la
jurisdicción nacional.
La Autoridad Marítima velará también por el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que deban
ejecutarse en su zona jurisdicional.
Las resoluciones o actuaciones administrativas que deban
cumplirse o llevarse a efecto en aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, se ejecutarán por intermedio o con
asistencia de la Autoridad Marítima.