Texto oficial
Art. 101. Toda nave está obligada a cumplir con las
disposiciones de la Convención Internacional sobre
Seguridad de la Vida Humana en el Mar y Reglamento de
Comunicaciones para la Marina Mercante, como igualmente las
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
que se relacionan con las instalaciones radiotelegráficas y
radiotelefónicas y con los procedimientos que una nave o
una aeronave deban utilizar para que, con todos los medios a
su alcance, puedan solicitar o prestar el auxilio que se
necesite.
Se prohíbe a toda nave el empleo, sin motivo, de las
señales internacionales de auxilio y el uso de cualquiera
otra que pueda ser confundida con ellas.
Corresponde a la Dirección la atención de los
servicios de señalización y telecomunicaciones marítimas,
por los cuales cobrará las tarifas que señale el
reglamento a que se refiere el artículo 169.