Texto oficial
Art. 102. Toda nave tiene la obligación de acudir en
auxilio de otra en peligro, salvo que ello represente un
grave riesgo para su propia seguridad, la de su dotación o
la de sus pasajeros.
Esta obligación cesa en cuanto se haya logrado asegurar
la vida de la dotación y de los pasajeros de la nave en
peligro.
El capitán que no cumpliere con este deber, será
sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que le afecte, a menos que
justifique haber tenido una causa que razonablemente le haya
impedido hacerlo.
El armador o naviero no será responsable en este caso
por el hecho de su capitán.