Texto oficial
Art. 103. El capitán de la nave que arribe primero al
lugar de un siniestro tendrá prioridad para prestar
servicios de auxilio, siempre que cuente con los medios
adecuados para ello.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404592.