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Artículo 103 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404592.

Texto oficial

Art. 103. El capitán de la nave que arribe primero al lugar de un siniestro tendrá prioridad para prestar servicios de auxilio, siempre que cuente con los medios adecuados para ello.