Texto oficial
Art. 136. La persona que conforme al artículo anterior
o al inciso segundo del artículo 132, haya adquirido el
derecho para extraer, remover o reflotar una nave, aeronave,
artefacto o carga que se encontraren naufragados o varados,
deberá realizar los trabajos en los plazos y condiciones
que determine el permiso que conceda la Autoridad Marítima,
bajo apercibimiento de caducidad del permiso.