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Artículo 137 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404629.

Texto oficial

Art. 137. Al iniciarse los trabajos de rescate de la nave, aeronave o artefacto naval, o de extracción de sus restos, de sus pertenencias fijas o movibles o de su carga, deberá rendirse caución suficiente que garantice el rescate, extracción o eliminación de todos los restos, cuyo monto será fijado por la Autoridad Marítima. Lo anterior no obsta para que, cuando se estime procedente, se establezca por decreto supremo la obligación de todas o algunas naves de asegurar el riesgo de extracción de restos náufragos.