Texto oficial
Art. 140. Los particulares que, sin el expreso
consentimiento del capitán, armadores, aseguradores o sus
representantes, entraren a una nave después que le ocurra
un siniestro, so pretexto de auxiliarla o emprender el
salvamento de sus restos o de la carga, incurrirán en la
pena de prisión en cualquiera de sus grados.