Texto oficial
Art. 139. Las normas que anteceden se entenderán sin
perjuicio de las obligaciones que deban cumplirse ante los
servicios de Aduanas de la República, para los efectos de
la internación de las especies rescatadas o extraídas.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404631.