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Artículo 139 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404631.

Texto oficial

Art. 139. Las normas que anteceden se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplirse ante los servicios de Aduanas de la República, para los efectos de la internación de las especies rescatadas o extraídas.