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Artículo 141 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404633.

Texto oficial

Art. 141. Sin perjuicio de otras reglas de competencia, las demandas por abordaje o por asistencia de naves y por salvamento, rescato o extracción de especies náufragas en aguas no sometidas a la soberanía de Estado alguno, podrán incoarse ante los juzgados de la República cuando las naves, las personas o las especies rescatadas o extraídas hayan ingresado en el territorio nacional o se encuentren en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.