Texto oficial
Art. 141. Sin perjuicio de otras reglas de competencia,
las demandas por abordaje o por asistencia de naves y por
salvamento, rescato o extracción de especies náufragas en
aguas no sometidas a la soberanía de Estado alguno, podrán
incoarse ante los juzgados de la República cuando las
naves, las personas o las especies rescatadas o extraídas
hayan ingresado en el territorio nacional o se encuentren en
aguas sometidas a la jurisdicción nacional.