Texto oficial
Art. 151. Las sanciones y multas por las infracciones a
que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán
previa investigación sumaria de los hechos. Los afectados
podrán apelar de ellas o solicitar su reconsideración al
Director, previa consignación de la multa impuesta, dentro
del plazo fatal de quince días, contados desde la
notificación. El procedimiento a seguir en estos casos
será el mismo que establezca el reglamento indicado en el
artículo 87.