Texto oficial
Art. 150. Las sanciones y multas que procedan se
aplicarán administrativamente por la Dirección. Salvo lo
previsto en los incisos siguientes, las multas no excederán
de 1.000.000 de pesos oro.
Además de las sanciones que corresponda aplicar a los
miembros de la dotación de las naves por incumplimiento de
sus deberes profesionales, en el caso de infracción de lo
dispuesto en los artículos III y IX y demás obligaciones
impuestas por el Convenio Internacional para prevenir la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, se
sancionará al dueño o armador de la nave de que provenga
la descarga ilegal, con una multa de hasta 5.000.000 de
pesos oro, cualquiera sea el lugar en que se haya cometido
la infracción.
Con la misma multa se sancionarán las infracciones a
las normas del Convenio sobre Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias, sin perjuicio de que la Autoridad Marítima dicte
las demás medidas compulsivas que fueren necesarias para
poner término al vertimiento nocivo.
El reglamento establecerá la graduación de estas
multas, considerando el volumen de la descarga o derrame
ilegales u otros aspectos que agraven o atenúen los efectos
de un siniestro. Asimismo, el reglamento establecerá las
sanciones que se aplicarán a los que deban dar cuenta de un
derrame o descarga ilegales y omitieren hacerlo.
La aplicación de sanciones y multas por un hecho
determinado, no impide la aplicación de otras en casos de
reiteración.