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Artículo 159 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404656.

Texto oficial

Art. 159. El monto de los honorarios provisionales del perito naval, mientras el juicio esté pendiente, será fijado por el tribunal en única instancia, en la misma resolución en que lo nombre, señalándole una remuneración mensual que será pagada por las partes en la proporción y fecha que para cada una se determine, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el pago de costas y sobre el monto definitivo del honorario.