Texto oficial
Art. 159. El monto de los honorarios provisionales del
perito naval, mientras el juicio esté pendiente, será
fijado por el tribunal en única instancia, en la misma
resolución en que lo nombre, señalándole una
remuneración mensual que será pagada por las partes en la
proporción y fecha que para cada una se determine, sin
perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el pago
de costas y sobre el monto definitivo del honorario.