Texto oficial
Art. 158. El tribunal, durante toda la tramitación del
proceso, actuará asesorado de un perito naval, que será
designado de entre una lista de Oficiales Generales o
Superiores Ejecutivos de la Armada, en servicio activo o en
retiro, lista que el Comandante en Jefe de la Armada
remitirá todos los años, en el mes de Enero, a la Cortes
de Apelaciones a que se refiere el artículo 153.
El tribunal podrá solicitar del perito naval los
informes que estime necesarios durante el curso del juicio.
En todo caso, antes de dictar sentencia y siempre que no
hubiere emitido opinión sobre la materia, el tribunal
deberá solicitarle de oficio, que informe sobre las causas
que originaron el siniestro y sus responsables, o sobre el
grado de responsabilidad que atribuya a los capitanes, en
casos de abordaje o colisión. Este informe se pondrá en
conocimiento de las partes y, transcurrido el plazo fatal de
tres días, el tribunal citará para sentencia.
La actuación del perito naval no obsta a que las partes
puedan solicitar la designación de otros peritos que
estimaren convenientes para sus intereses.