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Artículo 162 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404659

Texto oficial

Art. 162. De los juicios de que trata este título conocerá en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso.