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Artículo 166 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404664.

Texto oficial

Art. 166. Un reglamento especial establecerá las disposiciones sobre admisión y permanencia de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional, teniéndose presente los convenios y tratados de que Chile es parte y la reciprocidad internacional.