Texto oficial
Art. 169. La Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante podrá cobrar tarifas por los servicios
que preste y derechos por las actuaciones que realice en el
desempeño de sus funciones.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo
del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar,
además, las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones,
establecerá estos derechos y tarifas, sus modalidades, la
forma de cobrarlas y percibirlas y sus demás
características.
Estas tarifas y derechos podrán expresarse en pesos
oro, en dólares estadounidenses, en unidades tributarias o
en otra unidad reajustable, y serán pagaderos en moneda
nacional, para cuyo efecto las oficinas de recaudación del
Servicio efectuarán su conversión, salvo que expresamente
se señale que se paguen en moneda extranjera.