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Artículo 170 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404669.

Texto oficial

Art. 170. Para todos los efectos legales, estos recursos se considerarán ingresos propios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y se destinarán preferentemente a la señalización y seguridad marítimas.