Texto oficial
Art. 170. Para todos los efectos legales, estos recursos
se considerarán ingresos propios de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y se
destinarán preferentemente a la señalización y seguridad
marítimas.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404669.