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Artículo 172 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404671.

Texto oficial

Art. 172. Cuando haya lugar al cobro judicial de las sumas que se adeuden a la Dirección por cualquier concepto, conforme a esta ley y a sus reglamentos, se aplicará el procedimiento del título V del Libro III del Código Tributario. Agotados los procedimientos de cobranza, el Director, en conformidad al reglamento, podrá declarar incobrables los créditos que la Dirección tenga a su favor.