Texto oficial
Art. 172. Cuando haya lugar al cobro judicial de las
sumas que se adeuden a la Dirección por cualquier concepto,
conforme a esta ley y a sus reglamentos, se aplicará el
procedimiento del título V del Libro III del Código
Tributario.
Agotados los procedimientos de cobranza, el Director, en
conformidad al reglamento, podrá declarar incobrables los
créditos que la Dirección tenga a su favor.