Texto oficial
Art. 171. Libérase del pago de derechos y tarifas:
a) A los buques de guerra chilenos y extranjeros;
b) A las naves nacionales menores de veinticinco
toneladas de registro grueso; y
c) A los faluchos o lanchas empleados para carga,
descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, ríos o
lagos navegables, y a las embarcaciones sin cubierta, aunque
sean mayores de veinticinco toneladas de registro grueso
(Maulinas).
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Subsecretaría de Marina, podrá liberar del pago de
derechos o tarifas a las naves que deban recalar en arribada
forzosa, en las condiciones que determine el reglamento a
que se refiere el artículo 169.
El Presidente de la República podrá dejar sin efecto,
en todo o en parte, las exenciones precedentes, previo
informe de la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante.