Texto oficial
Artículo 1° Mientras se dicten los reglamentos de esta ley
se mantendrán en vigencia los actuales reglamentos, en lo
que no sean contratos a las disposiciones de este cuerpo
legal.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404673.