Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6855 · idParte: 7404690

Texto oficial

Art. 3° Los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 1°al 4°de la ley N°17.329, que se hayan recaudado a contar del 1°de Junio de 1978 y se recauden hasta el 31 de Diciembre del mismo año, que comprendan algún período del año 1979, se considerarán ingresos propios de la Dirección, en la parte proporcional correspondiente a este último año y serán puestos a su disposición por la Tesorería General de la República.