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Artículo 3 del Decreto Ley 2223

Determina normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6856 / 8844987.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.052, de 1977: a) En el Presupuesto del Servicio de Gobierno Interior, Partida 05, Capítulo 02, Programa 01, intercalar en el inciso segundo de la glosa 2, entre las palabras "rendir cuenta" y "al Contralor", estas otras: "en forma global". b) En el Presupuesto de la Casa de Moneda de Chile, Partida 08, Capítulo 06, sustitúyese, en la autorización de Horas Extraordinarias Año, el guarismo "100.000" por "120.000", y agrégase la siguiente glosa en "Gastos en Personal": "Se aplicara respecto de este Servicio, en lo que dice relación a horas extraordinarias, la glosa incluida en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para las Empresas de los Ferrocarriles del Estado, Portuaria de Chile y Marítima del Estado". c) En el Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, Partida 06, Capítulo 02, créase en "Gastos en Personal" la siguiente autorización "N° de Horas Extraordinarias Año: 1.440". d) En el Presupuesto de la Secretaría y Administración General de Economía, Partida 07, Capítulo 01, en la autorización de Dotación de Vehículos, sustitúyese el guarismo "2" por "4" y agrégase en punto seguido: "Uno de estos vehículos corresponderá al Comité de Inversiones Extranjeras". e) En el Presupuesto de la Dirección de Educación Secundaria, Partida 09, Capítulo 03, sustitúyese la glosa 1 por la siguiente: "1) Se podrán pagar los honorarios de exámenes y actividades de evaluación, incluidos los correspondientes al año anterior". Esta glosa será aplicable también al Subtítulo 21, Gastos en Personal, del Capítulo 04 de esta Partida. f) En el Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Partida 09, Capítulo 11, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 7.000", y créase en el Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" la glosa N° 2, como sigue: "2.- Incluye el equivalente a US$ 900.000 para el Plan Piloto de CONPAN en la VIII Región. Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066". g) En el Presupuesto del Ministerio de Educación, Partida 09 - Anexo de Personal - en expansión, Dirección de Educación Primaria, Horas de Clase, sustitúyese "690 horas de clase con título" por "3.603 horas de clases con título". h) En el Presupuesto del Consejo Nacional de Televisión, Partida 09, Capítulo 12, glosa N° 1, sustitúyese "a la compra" por "al financiamiento". i) En el Presupuesto del Servicio Médico Legal, Partida 10, Capítulo 03, en la Autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "14.110" por "42.000". j) En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Estado, Partida 10, Capítulo 06, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 480". k) En el Presupuesto del Consejo de Defensa del Niño, Partida 10, Capítulo 40, créase, en "Gastos en Personal", la siguiente autorización: "N° de Horas Extraordinarias Año: 22.630". l) En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación, Partida 11, Capítulo 03, sustitúyese el inciso final de la glosa N° 2, por el siguiente: "Incluye gastos que demanden los viajes de instrucción al extranjero de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" y de la Academia de Guerra Aérea, hasta por la cantidad de US$ 60.000". m) En el Presupuesto del Instituto Nacional de Hidráulica, Partida 12, Capítulo 10, en la autorización de Horas Extraordinarias, sustitúyese el guarismo "3.260" por "5.380". n) En el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Partida 13, Capítulo 10, en la autorización de Dotación Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "150" por "220". n) En el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, Partida 13, Capítulo 15, en la autorización de Dotacion Máxima de Vehículos, sustitúyese el guarismo "450" por "480". o) En el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, Partida 16, Capítulo 10, agrégase en punto seguido, a continuación de la glosa 2 a) lo siguiente: "Este monto constituye contraparte nacional al Convenio de Préstamo AID 513 - T - 066". p) En el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Fisco, Programa 00 Ingresos Generales de la Nación, sustitúyese en el Subtítulo 06, Transferencia, los ítem y montos por los siguientes: "61.001 De organismos del sector privado 58.300 62.001 De otros organismos del sector público 6.900". q) En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 01 Subsidios, Subtítulo 24, ítem 31.008, agregase la siguiente glosa: "6.- Con cargo a este ítem y se dará cumplimiento, además, a las garantías derivadas de la aplicación de los artículos 2° y 10° del D. L. N° 1.683 y del decreto reglamentario N° 12, de Hacienda, ambos de 1977". r) En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Operaciones Complementarias, Subtitulo 24, créanse las siguientes glosas: En el ítem 32.008: "15 - Para compensar déficit producidos por reducción de aportes, pudiendo efectuarse traspasos a los organismos pertinentes; en el ítem 32.009 "16 - Pudiendo, para estos fines, efectuarse traspasos a los respectivos Servicios.".