Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá, en general, al
Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes,
políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo
del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno
en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
Se relacionarán con el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional
de Energía, la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.