Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de la competencia que
sobre la materia corresponde al Ministerio de Energía, el
sector de energía comprende a todas las actividades de
estudio, exploración, explotación, generación,
transmisión, transporte, almacenamiento, distribución,
consumo, uso eficiente, importación y exportación, y
cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón,
gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y
solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, y
demás fuentes energéticas y vectores energéticos.