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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2224

Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia del presente decreto ley, la Comisión propondrá al Presidente de la República para su aprobación el reglamento que le regirá.