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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2224

Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6857 · idParte: 8628660

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decreto expedido a través del Ministerio de Minería, refunda, coordine y sistematice la legislación vigente atinente con el sector energía, pudiendo igualmente modificarla con la sola finalidad de adaptar las atribuciones que por este decreto ley se confieren a la Comisión con las facultades y funciones que corresponden, en relación con el sector energía, a otros servicios y organismos del Estado. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Comisión Nacional de Energía deberá proponer al Presidente de la República las modificaciones, derogaciones y concordancias que sean necesarias. El plazo concedido se contará a partir del 31 de Diciembre de 1979.