Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año y por
decreto expedido a través del Ministerio de Minería,
refunda, coordine y sistematice la legislación vigente
atinente con el sector energía, pudiendo igualmente
modificarla con la sola finalidad de adaptar las
atribuciones que por este decreto ley se confieren a la
Comisión con las facultades y funciones que corresponden,
en relación con el sector energía, a otros servicios y
organismos del Estado.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, la
Comisión Nacional de Energía deberá proponer al
Presidente de la República las modificaciones, derogaciones
y concordancias que sean necesarias.
El plazo concedido se contará a partir del 31 de
Diciembre de 1979.