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Artículo 1 del Decreto Ley 2225

Bonifica la inversion o reinversion en la construccion de caminos y puentes, en la i region, xi region, incluida la provincia de chiloe, y xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6858 / 5879381.

Texto oficial

Artículo 1°- El Estado, en los mismos términos y con las mismas limitaciones que establecen los artículos 12, 22 y 28 del decreto ley N° 889, de 1975, bonificará las inversiones o reinversiones que se efectúen en la construcción de caminos y puentes de la I Región, XI Región incluida la provincia de Chiloé, y XII Región del país. Esta bonificación regirá a contar de la fecha de publicación de este decreto ley y hasta el término del plazo de vigencia de los establecidos en los citados artículos del decreto ley N° 889.