Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2225

Bonifica la inversion o reinversion en la construccion de caminos y puentes, en la i region, xi region, incluida la provincia de chiloe, y xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6858 / 5879382.

Texto oficial

Artículo 2°- Para que proceda el pago de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se traduzcan en caminos y puentes, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido las obras propuestas previamente al Ministerio de Obras Públicas y aprobadas por éste como útiles y con presupuesto justificado mediante resolución visada por el Ministerio de Hacienda, y b) Haber sido ejecutadas y aprobadas en los términos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas.