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Artículo 4 del Decreto Ley 2225

Bonifica la inversion o reinversion en la construccion de caminos y puentes, en la i region, xi region, incluida la provincia de chiloe, y xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6858 / 5879384.

Texto oficial

Artículo 4°- Para los efectos de este decreto ley, no se considerará como inversión o reinversión en caminos o puentes, las que se efectúen en la adquisición de maquinarias necesarias para dichas construcciones, cuando tal adquisición haya sido bonificada de conformidad a cualquiera disposición legal vigente.