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Artículo 3 del Decreto Ley 2225

Bonifica la inversion o reinversion en la construccion de caminos y puentes, en la i region, xi region, incluida la provincia de chiloe, y xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6858 / 5879383.

Texto oficial

Artículo 3°- La obtención de las franquicias señaladas en la letra B del Título III del decreto (D.F.L.) N° 274, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, o de las que establece este decreto ley, mediante el suministro de datos falsos, constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo.