Texto oficial
Artículo 3°- La obtención de las franquicias señaladas en la letra B del Título III del decreto (D.F.L.) N° 274, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, o de las que establece este decreto ley, mediante el suministro de datos falsos, constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo.