Texto oficial
Artículo 1°- Suprímense, en la letra h) del artículo 2° de la ley N° 15.720, la frase "De atención médica y dental, con la colaboración de los Servicios respectivos, y"; y, en la letra c) del artículo 4° de la misma ley, las palabras "Atención Médica, Dental y".