Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6859 · idParte: 7128485

Texto oficial

Artículo 2°- Desde la fecha de publicación del presente decreto ley, corresponderá al Servicio Nacional de Salud programar y aplicar el beneficio de atención médica y dental a los escolares de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas transferirá gratuitamente al Servicio Nacional de Salud los equipos, instrumental, materiales y demás bienes afectos a los Programas de Atención Médica y Dental Escolar, como, asimismo, el remanente no invertido de los fondos consultados en su Presupuesto del año en que se efectúe el traspaso de dichos programas.