Texto oficial
Artículo 2°- Desde la fecha de publicación del presente decreto ley, corresponderá al Servicio Nacional de Salud programar y aplicar el beneficio de atención médica y dental a los escolares de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior.
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas transferirá gratuitamente al Servicio Nacional de Salud los equipos, instrumental, materiales y demás bienes afectos a los Programas de Atención Médica y Dental Escolar, como, asimismo, el remanente no invertido de los fondos consultados en su Presupuesto del año en que se efectúe el traspaso de dichos programas.