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Artículo 7 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6859 · idParte: 7128490

Texto oficial

Artículo 7°- Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación Pública y de Salud Pública, visado por el Ministerio de Hacienda, se modificarán las dotaciones máximas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y del Servicio Nacional de Salud, para dar cumplimiento al traspaso establecido en el presente decreto ley. En todo caso, la alteración de las dotaciones deber corresponder a la cuota efectiva señalada en el inciso segundo del artículo 3°.