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Artículo 6 del Decreto Ley 2227

Traspasa atencion medica y dental de la junta nacional de auxilio escolar y becas al servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6859 / 7128489.

Texto oficial

Artículo 6°- A partir de la fecha del traspaso, el Servicio Nacional de Salud se hará cargo de todas las obligaciones pecuniarias que se deriven del Programa Médico y Dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.