Texto oficial
Artículo 1°- Renuévase, a contar del 1° de Enero de 1978, y hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley N° 388, de 1974.
Renueva la vigencia del decreto ley numero 388, de 1974, sobre suspension de incompatibilidad que indica a oficiales jubilados de la marina mercante nacional
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