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Artículo 2 del Decreto Ley 2230

Renueva la vigencia del decreto ley numero 388, de 1974, sobre suspension de incompatibilidad que indica a oficiales jubilados de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6860 / 7128495.

Texto oficial

Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación del mencionado decreto ley número 388, se entenderá por Oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, exclusivamente a los Oficiales que estén en posesión del título de Capitanes de Alta Mar, Pilotos e Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.