Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2245

Introduce modificaciones al decreto ley n° 1.757, de 1977, y concede nuevos plazos y beneficios a los miembros del cuerpo de bomberos y a sus familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6868 / 8826086.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, que la expresión "miembros de los Cuerpos de Bomberos" debe entenderse referida a los bomberos voluntarios, incluidos los que tengan la calidad de honorarios, que deban actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciónes propias del servicio.