Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.757, de 1977, que la expresión "miembros de los Cuerpos de Bomberos" debe entenderse referida a los bomberos voluntarios, incluidos los que tengan la calidad de honorarios, que deban actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciónes propias del servicio.