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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2245

Introduce modificaciones al decreto ley n° 1.757, de 1977, y concede nuevos plazos y beneficios a los miembros del cuerpo de bomberos y a sus familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6868 / 8826087.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- Otórgase un nuevo plazo de 30 días, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que los interesados hagan uso del derecho que les confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.757, de 1977. Declárase, interpretando el citado artículo, que los bomberos que no ejercieron el derecho que él consagraba y que lo hagan dentro del plazo indicado en el inciso anterior, tienen derecho a percibir las rentas vitalicias devengadas a contar del vencimiento del plazo primitivo y la fecha de publicación de este decreto ley.